Los empleadores: las nuevas víctimas visibles de la violencia y del acoso laboral

Por: Enán Arrieta Burgos Publicado en: Ámbito Jurídico ¿Cómo podría el trabajador, quien siempre ha sido víctima, ser responsable o culpable de algo? Parafraseo esta pregunta, que tomo prestada del célebre libro de Daniele Giglioli (Crítica de la víctima, 2017), para afirmar que los empleadores, quienes usualmente son percibidos como “esclavistas”, también pueden ser víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

En el debate público sobre la violencia y el acoso laboral suele asumirse que la víctima es, siempre, el trabajador; y que el victimario es, no faltaba más, un alto ejecutivo de la alta dirección. La reforma laboral, al incorporar un enfoque de derechos, invita a problematizar este lugar común. No es que los trabajadores hayan dejado, por ministerio de la ley, de ser víctimas de estos fenómenos que, sin duda, les afectan con mayor frecuencia. Pero la victimización no es un privilegio reservado a solo una de las partes de la relación laboral. Por ello, en línea con el Convenio 190 de la OIT, la Ley 2466 de 2025 establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo libre de violencias y de acoso. Y aunque no sería necesario decirlo si nos tomamos en serio que se trata de derechos humanos, el estándar normativo reconoce, expresamente, que este, también, es un derecho de quienes “ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”.

Esta ampliación del sujeto pasivo de la violencia y del acoso no es meramente retórica. Nadie debe tolerar que otra persona, sin importar su rol, le cause o pretenda causarle, un daño físico, sicológico, sexual o económico. Basta una sola conducta, real o potencialmente lesiva de la dignidad humana del trabajador o del empleador, para que estemos en presencia de una práctica inaceptable. Por tanto, no solo los trabajadores, sino también quienes representan al empleador pueden denunciar, obtener protección y exigir sanciones cuando, por ejemplo, son víctimas por parte de sus subordinados de campañas intimidatorias, hostigamientos, afirmaciones denigrantes, comentarios discriminatorios, insultos o señalamientos que exceden la libertad de expresión. Aquí debo ser enfático en que ni siquiera el escrache sindical, que cuenta con especial protección constitucional, es una patente de corso para vulnerar la honra, el buen nombre, la intimidad o los datos personales de quienes representan al empleador, como bien lo han reconocido los jueces de tutela.

Todo esto revela que, en la actualidad, las relaciones de poder en el trabajo no siempre se ejercen de forma unidireccional de “arriba” hacia “abajo”. En no pocas ocasiones algunos trabajadores se creen amparados por una especie de “fuero medieval” que les concede el privilegio de maltratar a gerentes de planta, directores de recursos humanos, abogados de relaciones laborales, coordinadores de turno, entre otros profesionales que se perciben como representantes del “mal”. Y no, nadie, por más intocable que sea, por más “parte débil” que pretenda ser, tiene derecho a causarle daño a otro ser humano.

La “novedad” que introduce la reforma laboral, al reconocer expresamente que los empleadores también pueden ser víctimas de violencia y acoso, es particularmente relevante en aquellos modelos de relacionamiento laboral y sindical que han naturalizado, el día a día, la amenaza y el maltrato. En justicia, la reforma solo hace visible un fenómeno que antes también era reprochable y que ahora se puede decir sin pena. Lo que se pretende es reforzar el mensaje de que todas las formas de violencia y acoso, incluso las simbólicas, vengan de quien provengan y recaigan sobre quien recaigan, deben ser condenadas. En consecuencia, la prevención de estas prácticas inaceptables debe ser abordada desde una perspectiva ética y legal de responsabilidad compartida. Empresas, trabajadores, organizaciones sindicales y de empleadores deben aunar esfuerzos para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables. La corresponsabilidad, aquí, no solo es necesaria, sino también conveniente al propósito de encontrar soluciones eficaces y empáticas a conductas que pueden tener por víctima a cualquiera.

Cierro con una invitación. El derecho laboral contemporáneo nos pide abandonar los rótulos simplistas. Siguiendo a Giglioli, estoy convencido de que hace falta superar el paradigma paralizante que, sobre todo en el ámbito laboral, divide a los seres humanos en buenos y malos, víctimas y culpables, débiles y fuertes, oprimidos y esclavistas. Cuando simplificamos la realidad de esta manera, no vemos en el otro un ser humano vulnerable, sino un enemigo que merece ser abatido. Y, desde luego, con ello convertimos al trabajo en un campo de batalla, es decir, en el lugar más inseguro y poco saludable del mundo.

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