15 de enero de 2021: una fecha para hacer precisiones en torno al salario mínimo en Colombia

Por: Hernán Vélez Vélez

Para muchos empleadores del país, el día de mañana —15 de enero de 2021—, será la primera quincena del año para el pago de nómina de sus empleados. A propósito de ello, consideramos apropiado hacer algunas precisiones exclusivamente jurídicas y básicas en torno a la aplicación del nuevo salario mínimo.

En los días posteriores y más inmediatos al decreto del nuevo salario mínimo por parte del Gobierno Nacional, la forma como se anunció, por algunos, la noticia de su incremento fue susceptible de interpretarse en el sentido de que dicha remuneración había superado el millón de pesos, quedando exactamente $1.014.980. A efectos de verificar este posible sentido de dichos anuncios, remitimos a algunas notas de carácter televisivo que se efectuaron por esos días y resaltamos los titulares de las siguientes:

Se lee este titular en La República: “Salario mínimo para 2021 sube 3,5% y queda en $1.014.980 con auxilio de transporte” (Negrillas propias. Fuente: https://www.larepublica.co/economia/salario-minimo-para-2021-sube-35-y-queda-en-1014980-con-auxilio-de-transporte-3105610). Por su parte, escribió El Tiempo: “Salario mínimo aumentó 3,5 % y quedó en 1'014.980 pesos con subsidio” (Negrillas propias. Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/salario-minimo-para-el-2021-en-colombia-557576).

Desde una interpretación literal de estos dos titulares, se concluye que estos afirman que el auxilio de transporte forma parte del salario mínimo del trabajador. Sin embargo, ello no es cierto, porque aquel fue creado, por la ley 15 de 1959, como una prestación social para ciertos trabajadores y con el objetivo específico de que esta cubriera el costo del desplazamiento del lugar de trabajo al hogar y viceversa; nunca con fines lucrativos como los que, en efecto, sí revisten los múltiples conceptos salariales que existen en Colombia.

Lo correcto, entonces, para todos los efectos jurídicos, es que, para el año 2021, el salario mínimo quedó en 908.526 pesos y el auxilio de transporte, en $106.454.

Ahora bien: ocurre que para el cálculo del auxilio de cesantías, los intereses sobre este y las primas de servicios de las personas que tienen derecho a recibir auxilio de transporte o a que este se les preste por parte del empleador en especie (es decir, a aquellas que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y requieran desplazarse de sus casas al sitio de trabajo), el artículo 7 de la ley 1 de 1963 estableció que dichas prestaciones sociales se calculan teniendo como base tanto el monto del salario que la persona percibe como el monto del auxilio de transporte, lo cual es solo un indicador para el cálculo de dichos rubros, pero de ninguna manera convirtió a este auxilio en un concepto salarial, lo cual, desde un punto de vista jurídico, además, sería ilógico por una de las características de todo aquello que se considera salario: el ya mencionado fin lucrativo. En ese sentido, quien devengue durante todo el 2021, de manera mensual, el salario mínimo actual, tendrá derecho a un auxilio de cesantías de 1.014.980 pesos, a unos intereses totales sobre este de 121.797.60 pesos y a dos primas de servicios que, individualmente consideraras, tendrán un valor de 507.490 pesos.

Alfalegal aprovecha esta oportunidad para desear a todos sus clientes y lectores un próspero año 2021 y, además, les informa que, a partir del 18 de enero de 2021, retoma la prestación integral de su portafolio de servicios jurídicos.