EL NUEVO ESTATUTO DE CONCILIACIÓN: LEY 2220 DE 2022

EL NUEVO ESTATUTO DE CONCILIACIÓN: LEY 2220 DE 2022

Por: Hernán Vélez Vélez

El 30 de junio de 2022 se expidió por el Congreso de la República la Ley 2220 de 2022, que se autodenominó como el estatuto de conciliación y además creó el Sistema Nacional de Conciliación. A pesar de haber sido expedida el pasado 30 de junio, su entrada en vigencia fue diferida hasta el 30 de diciembre de 2022, por virtud de su artículo 145.

Debido a que tiene la pretensión de ser un estatuto normativo, a partir del 30 de diciembre de 2022, dicha ley producirá la derogatoria de múltiples disposiciones normativas sobre asuntos de conciliación o relacionados. Se destaca que esta Ley, la 2220 de 2022, derogará en su totalidad la normatividad más conocida en temas de conciliación, esto es, la ley 640 de 2001.

Estructuralmente, la Ley 2220 2022 tiene la siguiente organización y distribución: se compone de ciento cuarenta y seis artículos distribuidos entre capítulos y títulos. En cuanto a títulos, estos son once, denominados así: Título I: Objeto y generalidades; Título II: Del procedimiento conciliatorio; Título III: Normas especiales relativas a la Conciliación extrajudicial en materia Policiva, Título IV: Normas especiales relativas a la Conciliación en equidad; Título V: normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo; Título VI: De la conciliación judicial en asuntos de lo contencioso administrativo, Título VII: Modificaciones a la ley 1437 de 2011; Título VIII: Sistema Nacional de Conciliación; Título IX: Incentivos a los agentes del Ministerio Público; Título X: Derecho de preferencia de turno; y Título XI: Disposiciones finales. Por la extensión del cuerpo normativo comentado, se invita al lector a su estudio detallado y sistemático.

Sin embargo, en este breve escrito nos permitimos resaltar algunos asuntos que consideramos relevantes:

  • La Ley introduce expresamente tres formas para llevar a cabo lo que ella denomina el proceso de conciliación. Así, podrá realizarse de forma presencial, digital (o electrónica) o mixta. Es una carga de los sujetos de dicho trámite determinar a qué forma se acogen y, en caso de que su escogencia implique el uso de las TIC, deberán certificar que cuentan con ellas así como con la capacidad para su empleo.

  • El nuevo estatuto de conciliación mantiene la regla según la cual son conciliables todos los asuntos donde el medio de la conciliación no está prohibido por ley y que sean susceptibles de transacción o desistimiento. Sin embargo, advierte que en materia contenciosa administrativa son conciliables solo los asuntos que expresamente se prevean como tales y que en materia laboral la conciliación es procedente siempre y cuando no afecte lo que en dicha rama del derecho se denominan derechos ciertos e indiscutibles.

  • Conforme a esta nueva ley, a los conciliadores les es aplicable todo el sistema de recusaciones e impedimentos que prevé el Código General del Proceso, pero, además, para ellos existe la siguiente inhabilidad especial:

  • Artículo 34. Inhabilidad especial. El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador. (…). (Ley 2220 de 2022).

  • El nuevo cuerpo normativo regula la posibilidad de que los egresados de las facultades de derecho puedan hacer su práctica (con alcance de judicatura) en los centros de conciliación como conciliadores, hasta por siete meses y les abre la posibilidad, con ciertos requisitos, a empezar su carrera en el servicio público. Además de ello, también será viable que los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos puedan hacer su práctica en conciliación, apoyando la labor del ente de conciliación y el conciliador.

  • En cuanto a la conciliación como requisito de procedibilidad civil, de acuerdo con la Ley 2220 de 2022, se seguirán manejando las mismas reglas que hoy se aplican: se debe intentar en los asuntos donde no esté prohibida, sea posible la transacción y el desistimiento. Esto se excepciona cuando bajo juramento se afirme en la demanda que se desconoce la localización del resistente, en aquellos casos en que con la demanda se hayan de solicitar medidas cautelares previas o allí donde expresa y especialmente la ley diga que no es necesaria como requisito de procedibilidad (procesos ejecutivos, procesos divisorios, procesos donde obligatoriamente haya que demandarse a personas indeterminadas, procesos monitorios, etc.).

  • En cuanto a la suspensión de la prescripción y la caducidad con la presentación de la solicitud de conciliación ante el ente competente, se mantienen las reglas ya conocidas: la sola radicación de aquella, de inmediato, genera una suspensión que dura hasta que culmine el trámite conciliatorio y, en ningún caso, más de seis meses.

  • Esta nueva ley introdujo, además, un cambio importante en las etapas del proceso verbal del Código General del Proceso y del proceso contencioso administrativo común, pues establece que, si se agotó el intento de conciliación en forma previa a la presentación de la demanda y este falló (total o parcialmente), el juez prescindirá de la etapa donde debía intentar conciliar el litigio conforme a los artículo 372 del Código General del Proceso y el 180 de la ley 1437 de 2011 (Artículo 70, Ley 2220 de 2022). Sin embargo, el nuevo estatuto agrega expresamente que, si las partes lo piden, el Juez, en cualquier etapa del proceso, podrá citar a un intento de conciliación.

  • Finalmente, en el Título VIII, el estatuto de conciliación creó el Sistema Nacional De Conciliación, por medio del cual “(…) el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la política pública de conciliación, con el objetivo de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación (…).” (Artículo 133, Ley 2220 de 2022). Con todo, pues, el nuevo estatuto de la conciliación es una normatividad que pretende recoger, en un solo cuerpo de disposiciones, todo lo relativo a este mecanismo de solución de conflictos, manteniendo aspectos que ya existían en cuanto a sus efectos, creando el Sistema Nacional De Conciliación, introduciendo modificaciones en aspectos de policía y derecho procesal y haciendo hincapié en cómo emplear adecuadamente las TIC.